25 octubre 2010

Derecho a la alimentación

Esta investigación fue realizada con el objetivo de fundamentar en el marco legal, la Reglamentación de la Ley Celíaca, donde se pide, que el Ministerio de Salud, a través del Programa de Detección y Control de EC, a cargo de la Lic. M. Muriel Ongay,
Se entreguen en forma gratuita, las HARINAS Y PREMEZCLAS SIN TACC, y en caso de celíacos con señales de mal Nutrición, se les sean entregados alimentos nutroterápicos para su recuperación, ya que como todos sabemos, el único tratamiento que existe en la actualidad, es la eliminación de por vida, de alimentos sin Trigo, Avena, Cebada y Centeno.
Para ello, el proyecto se baso en:
"Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno, reafirmamos el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre." Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, 1996
Teniendo presente la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996
¿Por qué el gobierno, a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, debe crear políticas alimentarias para hacer frente a esta enfermedad?
Porque:
La ALIMENTACION ES UN DERECHO-
- Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación.
- Recordando también la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, en la Enfermedad Celíaca, debido a la atrofia de vellosidades intestinales, no permite que se absorban nutrientes esenciales como el calcio, hierro, magnesio, cinc, entre otros
- El derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada, a fin de que pueda desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental
- Reafirmando que un entorno político, social y económico pacífico, estable y propicio, tanto en el plano nacional como en el internacional, constituye la base fundamental que permitirá a los Estados atribuir la debida prioridad a la seguridad alimentaria.
El Derecho a una alimentación adecuada, no debe interpretarse, en forma estrecha o restrictiva asimilándola a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos.
―Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación. (Declaración universal de Derechos Humanos (art25-I))
Entre otros está definido en :
• La Declaración Internacional de los Derechos Humanos 1948.
• El Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC 1966). ―Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado incluso a la alimentación y acuerdan adoptar medidas apropiadas para hacer realidad ese derecho (Art. 11)
EL Artículo 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptados por la Ley 74/68 reconoce: ―El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación‖. El derecho humano a la alimentación se establece en numerosos tratados y en otros instrumentos internacionales.
La alimentación adecuada es un derecho humano de cada persona. Los estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la alimentación. El estado no debe privar a nadie del acceso a una alimentación adecuada y adicionalmente debe impedir que nadie sea privado de dicho acceso de cualquier otra forma. Un enfoque basado en derechos considera como una obligación la promoción de la seguridad alimentaria por los gobiernos y no la concibe como una forma de benevolencia.
Cuando alguien carezca de hecho a una alimentación adecuada, el Estado debe crear en forma proactiva un entorno favorable para que las personas logren la autosuficiencia alimentaria, o cuando ello no sea posible, debe garantizar que se le proporcionen los alimentos.
El Estado tiene la obligación de suministrar alimento a aquellos que lo necesiten, no se trata sólo de ser alimentado, sino también de tener garantizado el derecho a alimentarse, para lo cual no sólo es necesario que haya alimentos disponibles (es decir, que se produzcan alimentos en suficiente cantidad para alimentar a toda la población), sino además que sean accesibles-
El Estado deberá tomar medidas con miras a lograr gradualmente la plena realización del derecho a la alimentación, entre otras medidas encaminadas a promover condiciones que permitan el acceso a los alimentos y todos disfruten cuanto antes plenamente del derecho a la alimentación.
El Derecho a la alimentación está vinculado a la dignidad inherente a la persona humana. Es indispensable para el disfrute de otros derechos, es inseparable de la Justicia Social. Requiere por tanto de la Adopción de Políticas Públicas en los planos Nacional e Internacional.
Por otro lado, nuestra Constitución nos ampara en el artículo 42 de la Ley 23. 313 de 1986 de la Constitución Argentina, Derecho a la Salud, ―El estado debe proteger la salud con los medios necesarios
Aprobación de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo.
(Publicada en el Boletín Oficial el 13/5/1986).
Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Ley Nacional Argentina nº 22240/93, expresamente contempla y consagra la tutela de la SALUD DEL CONSUMIDOR, en los ART 5 Y 52, DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ARTICULO 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
ARTICULO 52. — Acciones Judiciales. Sin perjuicio de lo expuesto, el consumidor podrá iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.
Accesibilidad económica: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos de servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos.
El Estado, no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano. Así, los factores genéticos, la propensión individual a una afección y la adopción de estilos de vida malsanos o arriesgados suelen desempeñar un papel importante en lo que respecta a la salud de la persona. Por lo tanto, el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.
El Comité interpreta el derecho a la salud, definido en el apartado 1 del artículo 12, como un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada……
El Comité considera que el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende lo siguiente: - la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; - la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.
La accesibilidad comprende la accesibilidad económica y física:
La accesibilidad económica implica que los costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen de alimentación adecuado deben estar a un nivel tal que no se vean amenazados o en peligro la provisión y la satisfacción de otras necesidades básicas. La accesibilidad económica se aplica a cualquier tipo o derecho de adquisición por el que las personas obtienen sus alimentos y es una medida del grado en que es satisfactorio para el disfrute del derecho a la alimentación adecuada.
La accesibilidad física implica que la alimentación adecuada debe ser accesible a todos, incluidos los individuos físicamente vulnerables, personas con problemas médicos persistentes

Lic Muriel Ongay
Especialista en enfermedades gastrointestinales y en alimentación y nutrición comunitaria.
Asesora de la comisión de salud de la honorable cámara de Diputados de la Pcia de Mendoza.
Jefa del Programa Provincial de detección precoz y control de la Enfermedad Celíaca. Coordinadora Nutricional del Programa Vivir como Celíacos de la OSEP, Mendoza.
Miembro del Comité de expertos de Latinoamérica de Enfermedad Celíaca. Miembro del Comité de Expertos Pcial de Trastornos de la Alimentación

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