La vida humana comienza en la concepción cuando espermatozoide y óvulo se funden para dar origen a un nuevo ser con un genoma completo de 46 cromosomas, formando una unidad nueva: el embrión unicelular.
La fusión de óvulo y espermatozoide es un proceso irreversible que marca el comienzo de una nueva vida, con el patrimonio genético y molecular de la especie humana. El genoma es la estructura coordinadora del desarrollo embrionario y posee la información esencial para su realización gradual y autónomo, e identifica como biológicamente humano al embrión unicelular y especifica su individualidad, que constituye el estatuto biológico del embrión con características únicas e irrepetibles, respetando su integridad aun en casos de enfermedades no tratables intraútero o en el neonato, no hacerlo de esta forma se estaría discriminando y no respetando el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.
La infusión del alma espiritual, en el mismo instante de la concepción, de parte de Dios Creador determina el estatuto antropológico y la definición de persona humana del nuevo ser.
La vida física es el valor fundamental de la persona, exige ser valorada y defendida, ya que implica reconocer la dignidad de la persona desde el instante de su concepción hasta su muerte natural. Esta dignidad personal, desde su fase inicial embrionaria hasta su muerte natural, se basa en que la persona es una unidad sustancial de cuerpo y alma, abierta a la trascendencia y poseedora de una libertad responsable.
El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y reconocerle sus derechos, principalmente el derecho inviolable a la vida. Reconociendo la integridad de la persona, en su realidad biológica, psíquica, social y espiritual.
La defensa de la vida física de cada individuo humano, implica reconocer su carácter inviolable, sagrado, y de don otorgado al hombre para su cuidado responsable. Aún cuando es débil e indefensa, enferma o pobre, el valor de la vida humana es único. Esta valoración se hace con la luz de la razón, en la cual, el hombre encuentra la conciencia de la ley moral natural, que le dice como cuidar el don admirable de la vida.
El derecho a la vida es el primero de los derechos, y no puede jamás ser subordinado a la libertad, a la salud o a cualquier otro derecho humano. Son derechos naturales, universales e inviolables. Nadie, ni los individuos, ni el grupo, ni la autoridad, ni el estado, pueden modificarlos y mucho menos eliminarlos ( Juan Pablo II. Evangelium Vitae. Nº 98.)
Solo serán lícitas aquellas intervenciones que vean a la persona como un fin. Que procuren preservar su integridad física, que procuren la promoción de su salud, y busquen curar cuando ello sea posible.
Esa misma conducta proteccionista es la que debemos emplear en el Embrión Humano. Al embrión se le debe: Reconocer su identidad, Respetar su integridad física, Promover su defensa y Asegurar la inviolabilidad de su dignidad.
Mag. Julia Susana Elbaba y cols.
Facultad de Ciencias Médicas
Universidad FASTA
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