La educación alimentaria nutricional: pilar preventivo y terapéutico
En noviembre de 2007, la Cámara de Senadores había dado media sanción al proyecto de ley que declaraba de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios -entre los que se incluía bulimia, anorexia y obesidad-, y obligaba a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a incluir entre sus prestaciones los tratamientos “nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias” para su atención.
1- A continuación transcribo los siguientes artículos:
Artículo 1º: Declárese a la obesidad como enfermedad en concordancia con el concepto que de ella tiene la Organización Mundial de la Salud, por constituir por sí misma un factor de riesgo que agrava y desencadena otras enfermedades.
Artículo 2º: Se entiende por obesidad la enfermedad que consiste en la acumulación excesiva de grasa corporal que genera y es causal de otras enfermedades de índole físico y psíquico, la cual constituye una disminución en la expectativa de vida y genera múltiples trastornos sociales y económicos en la vida de quienes la padecen.
El Proyecto de Ley desde mi mirada de Licenciada en Nutrición:
El proyecto “Ley de Obesidad” en cuestión crea un Programa Nacional para los trastornos alimentarios, incorpora la Educación alimentaria nutricional en todos los niveles del sistema educativo y obliga a las obras sociales y prepagas a la cobertura de los tratamientos nutricionales, psicológicos, clínicos, farmacológicos y quirúrgicos. Además, incluye otras medidas de control en la comercialización de alimentos, particularmente en comedores y quioscos escolares (ratificado en artículo 9°).-
En este punto, es de suma importancia la actuación de Licenciados en Nutrición idóneos en el dogma educativo capaces de conformar equipos e interactuar con Instituciones educativas para aplicar en el mediano y largo plazo Proyectos con el objetivo de “Mejorar la calidad de la atención nutricional en Comedores Escolares”.
Con respecto a las modificaciones, el Senado tuvo que insistir con la sanción original. Entre otros puntos, se ratifica la sanción del artículo 2 de la norma al incluir como trastornos alimenticios a la bulimia y la anorexia, además de la obesidad. También se ratifica el artículo 9 de la norma que obliga a los quioscos de los establecimientos educativos a ofrecer productos que "integren una alimentación saludable y variada".
Además, según lo que menciona el Proyecto de Ley, las medicinas prepagas y obras sociales deberían cubrir los gastos de un by pass gástrico, así el Dr Jorge Monastersky (autor del Proyecto de Ley) pide también que se hagan los tratamientos en todos los hospitales del país.
Dicha Ley que considera como enfermedades a los trastornos alimentarios como la obesidad, la bulimia y la anorexia, por lo que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga estarán obligadas a incluirlas en sus programas médicos y a costear sus tratamientos.
Otra de las modificaciones fue la siguiente: se eliminó un artículo que indicaba la obligación de advertir sobre el riesgo del consumo excesivo de productos con azúcar en publicidades y promociones de los mismos. Por otro cambio en el texto, la Administración de Prestaciones Especiales (APES) deberá compensar a las obras sociales por las prestaciones que estén fuera del Programa Médico Obligatorio (PMO) como la cirugía bariática.
Concibo a dicha Ley como un gran paso desde la Salud pública para “emprender” un camino hacia el reconocimiento de patologías ya existentes dentro de los sistemas de salud. Este avance desde lo político, sociológica, socio demográfico insertará y planteará disyuntivas entre los Profesionales inherentes a la Salud Pública de la República Argentina. En épocas dónde cada vez más a diario vemos cifras que “extrapolarizan” Nutrición por carencia y por exceso es hora de tomar partido.
Lic. ROMINA DI MARCO - pba 041-
mailto:romindimarco@ciudad.com.ar
http://es.netlog.com/rominadimarco
La autora del presente artículo es Directora y Fundadora de la O.N.G.
“Grupo S.E.N. “ (Salud, Educación y Nutrición) constituída por 7 (siete) Nutricionistas Colegiados.
La misma posee sede central en Mar del Plata y delegados en Miramar, Balcarce, Necochea y Bahía Blanca.
No hay comentarios:
Publicar un comentario