25 agosto 2008

Contradicciones en las políticas oficiales sobre el VIH/Sida: Cuarta parte

Políticas OMS/ONUSIDA sobre test de detección del VIH

En un documento del año 2005 ambas organizaciones exponen los lineamientos de lo que se llama un enfoque basado en los derechos. El test de detección del VIH debe ser: voluntario,
precedido o seguido de consejos, confidencial, cubierto por el secreto profesional y cumplir con el requisito del consentimiento informado. Si la mujer así lo desea se ofrecerá a su esposo o compañero sexual la posibilidad de hacerse el test de detección del VIH. Curiosamente se dice que, la voluntariedad del test debe permanecer en el corazón de todas las políticas y programas sobre el VIH/SIDA, ambos para cumplir con los principios de los derechos humanos y asegurar de manera sostenible los beneficios de la salud pública. Es necesario precisar que la voluntariedad del test permite a la mujer embarazada que se niega a hacerlo y está infectada por el VIH, contagiar a su hijo antes de nacer o después de nacido por la lactancia materna.

¿Cumple este protocolo con la finalidad buscada?

Uno de los primeros problemas que se advierten es el decir que pueden existir desventajas en hacerse el test de detección del VIH. Entre las desventajas se menciona en primer lugar el peligro para la mujer de ser abandonada por su esposo y/o sufrir ostracismo de parte de su familia y la sociedad. En la práctica se ha podido comprobar que en un elevado número de casos la mujer se niega a hacerse el test o a que sea comunicado a su compañero sexual. En Burkina Fasso, África, en que se usó este protocolo, 50 % de las mujeres no aceptaron hacerse el test por miedo a ser abandonadas, y solo el 7% de sus compañeros sexuales tuvo la posibilidad de hacerlo; pese a que se contaba con medicamentos antirretrovirales y test de detección

Todo ello nos permite algunas reflexiones. En primer lugar si la mujer decide no hacerse el test de detección del VIH la primera perjudicada es ella misma ya que dicho test es imprescindible para poder hacer un diagnóstico. Además si está infectada y no lo sabe puede infectar o reinfectar a sus hijos y a su compañero sexual. Curiosamente cuando se analiza este protocolo, que supuestamente tiene por objeto proteger los derechos de las mujeres, no se menciona el caso contrario que es el más común, que sea el hombre el que pueda estar infectado y negarse a que se comunique a su esposa o compañera sexual el riesgo de infección; detrás de todas estas contradicciones y silencios existe una evidente manipulación que dificulta la información.

No cabe duda que las leyes antidiscriminación deben existir para reglar los problemas que surjan en una sociedad en relación con derechos y obligaciones entre los cónyuges, derechos de admisión a los empleos o seguros de salud. No obstante esas leyes no pueden significar un obstáculo a la tarea del médico u oponerse a la aplicación de las normas de salud pública o de los principios de la epidemiología para proteger a toda la población.

¿Cuál debe ser la relación médico paciente en el caso de una infección por el VIH?

El punto central de la problemática ética en medicina es la relación médico-paciente entendida como fidelidad y subordinación del médico a los valores absolutos de la persona humana. El paciente es el agente principal de la gestión de su salud que toma la iniciativa de dirigirse a otro, el profesional médico, quien por su preparación y experiencia es capaz de ayudarlo.

La relación médico-paciente para el caso del VIH/SIDA debe ser inferida de las normas generales de la atención médica: El médico como agente especializado debe dar las recomendaciones más seguras a su paciente y nunca puede proponerle como una opción ciertos comportamientos que a conciencia sabe que son inadecuados o peligrosos. Es una cuestión de Ética Fundamental de parte del personal tratante, no solo aconsejar al paciente de manera óptima sino tener en cuenta que en el caso del VIH/SIDA hay terceros involucrados a quienes se los podría llevar a contagiarse o contagiar a otros una enfermedad incurable. Si bien normalmente el médico debe de guardar secreto sobre lo que concierne a su paciente, en ciertos casos por imposición legal debe notificar ciertas enfermedades o situaciones. Entre ellas se mencionan las enfermedades infectocontagiosas, incluidas las venéreas, caso del VIH/SIDA, que deben ser denunciadas ante las autoridades sanitarias por imperativos legales. Estas situaciones configuran justa causa para no guardar secreto profesional.

Conclusión

Sin duda el VIH/SIDA nos pone en presencia de un problema de gran magnitud que está destruyendo las poblaciones de los países pobres. La experiencia acumulada durante todos estos años desde que esta enfermedad apareció, pone en evidencia que las políticas sanitarias implementadas han resultado nefastas y totalmente inefectivas. La confidencialidad asociada al secreto presenta un inconveniente serio al momento de prevenir y tratar el VIH/SIDA. Los logros de la ciencia y de la técnica que permitieron reducir la morbilidad y mortalidad infantil no son aplicados actualmente en los países de bajos ingresos, y un equivocado concepto de discriminación pone en peligro a los contactos sexuales y familiares del positivo al VIH. Por ello actualmente se presenta la Salud Reproductiva como la única respuesta al problema de la transmisión vertical (de la madre al niño), lo que significa la esterilización de las mujeres pobres en edad de concebir, evitando que nazcan niños que pueden ser infectados por el VIH.
Todas estas evidencias nos ponen ante la necesidad imperiosa de que se revisen y modifiquen todas estas contradicciones de las políticas oficiales sobre el problema del SIDA que son la causa principal del avance de la pandemia.

María Isabel Pérez de Pio
Abogada
Delegada para América Latina de “SIDA Information Suisse” - Organización constituida por una Federación de Médicos suizos, que favorece la información científica sobre el VIH/SIDA.Miembro del Instituto de Bioética dependiente de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.

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