Primera parte:
Antecedentes del problema
En el ámbito de la salud existe actualmente una verdadera confusión entre lo que significa derechos humanos, salud pública y discriminación. Debido a ello el personal de salud se encuentra confrontado a graves problemas para poder cumplir fehacientemente son su tarea de prevenir el VIH/SIDA. A menudo tiene temor de ser acusado judicialmente de discriminar cuando debe hablar por ejemplo, de donación de sangre segura o sobre los comportamientos de mayor riesgo en VIH/SIDA; ello implica también que la esfera de acción del médico sea cada vez más restringida. Para poder comprender mejor el problema es necesario saber cuál es el verdadero significado y alcance de estos términos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 determinó que: "Todos los seres humanos tienen los mismos derechos por la sola condición de pertenecer a la especie humana". No obstante para asegurar la universalidad de los derechos son necesarias ciertas limitaciones que fueron establecidas claramente en el art. 29 de dicha Declaración: "En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona deberá tener en cuenta los derechos y libertades de los demás". El Pacto de San José de Costa Rica sobre derechos humanos a nivel Latinoamericano, en su art 32 dice: "Los derechos de cada uno están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática".
Actualmente la bioética reconoce la libertad individual del paciente y su autonomía para decidir. No obstante es necesario tener en cuenta que estos derechos no son ilimitados, como sería el caso de una enfermedad infecto-contagiosa y venérea que ponga en peligro la salud y por ende la vida de terceros. Por lo tanto el ejercicio de la autonomía, como derecho a tomar libremente determinadas decisiones, está limitado por los iguales derechos de los demás.
La salud pública, apoyada en los principios de la epidemiología, tiene la doble finalidad: de prevención, ejerciendo un control efectivo de las enfermedades infecciosas y venéreas, y de tratamiento mediante la prestación de servicios de salud destinados a toda la población.
La acción de discriminar significa dar un trato diferente de inferioridad a una persona o colectividad por motivos racionales, religiosos, políticos o de otra índole; en este caso sería por padecer una enfermedad que es el SIDA. Para aplicar este derecho es necesario tener en cuenta los principios de las declaraciones sobre derechos humanos: "Nadie puede ser excluido de sus derechos como ser humano".
Todas estas evidencias no fueron tenidas en cuenta en relación con el VIH/SIDA, ya que se introdujeron políticas sanitarias violatorias de los derechos humanos y que desconocen los principios de la ciencia, la epidemiología y la salud pública.
Antecedentes del problema
En el ámbito de la salud existe actualmente una verdadera confusión entre lo que significa derechos humanos, salud pública y discriminación. Debido a ello el personal de salud se encuentra confrontado a graves problemas para poder cumplir fehacientemente son su tarea de prevenir el VIH/SIDA. A menudo tiene temor de ser acusado judicialmente de discriminar cuando debe hablar por ejemplo, de donación de sangre segura o sobre los comportamientos de mayor riesgo en VIH/SIDA; ello implica también que la esfera de acción del médico sea cada vez más restringida. Para poder comprender mejor el problema es necesario saber cuál es el verdadero significado y alcance de estos términos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 determinó que: "Todos los seres humanos tienen los mismos derechos por la sola condición de pertenecer a la especie humana". No obstante para asegurar la universalidad de los derechos son necesarias ciertas limitaciones que fueron establecidas claramente en el art. 29 de dicha Declaración: "En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona deberá tener en cuenta los derechos y libertades de los demás". El Pacto de San José de Costa Rica sobre derechos humanos a nivel Latinoamericano, en su art 32 dice: "Los derechos de cada uno están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática".
Actualmente la bioética reconoce la libertad individual del paciente y su autonomía para decidir. No obstante es necesario tener en cuenta que estos derechos no son ilimitados, como sería el caso de una enfermedad infecto-contagiosa y venérea que ponga en peligro la salud y por ende la vida de terceros. Por lo tanto el ejercicio de la autonomía, como derecho a tomar libremente determinadas decisiones, está limitado por los iguales derechos de los demás.
La salud pública, apoyada en los principios de la epidemiología, tiene la doble finalidad: de prevención, ejerciendo un control efectivo de las enfermedades infecciosas y venéreas, y de tratamiento mediante la prestación de servicios de salud destinados a toda la población.
La acción de discriminar significa dar un trato diferente de inferioridad a una persona o colectividad por motivos racionales, religiosos, políticos o de otra índole; en este caso sería por padecer una enfermedad que es el SIDA. Para aplicar este derecho es necesario tener en cuenta los principios de las declaraciones sobre derechos humanos: "Nadie puede ser excluido de sus derechos como ser humano".
Todas estas evidencias no fueron tenidas en cuenta en relación con el VIH/SIDA, ya que se introdujeron políticas sanitarias violatorias de los derechos humanos y que desconocen los principios de la ciencia, la epidemiología y la salud pública.
En la segunda parte del artículo veremos las causas del problema del VIH/SIDA y en la tercera parte se abordará ¿cómo debe ser un Programa eficaz sobre el VIH/SIDA?, ¿cómo se debe prevenir la infección por el VIH/SIDA? y las contradicciones de las políticas oficiales. En la cuarta parte hablaremos sobre las Políticas OMS/ONUSIDA sobre test de detección del VIH, ¿cumple este protocolo con la finalidad buscada?, y ¿cuál debe ser la relación médico paciente en el caso de una infección por el VIH?.
María Isabel Pérez de Pio
Abogada
Delegada para América Latina de “SIDA Information Suisse” - Organización constituida por una Federación de Médicos suizos, que favorece la información científica sobre el VIH/SIDA.
Miembro del Instituto de Bioética dependiente de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.
Abogada
Delegada para América Latina de “SIDA Information Suisse” - Organización constituida por una Federación de Médicos suizos, que favorece la información científica sobre el VIH/SIDA.
Miembro del Instituto de Bioética dependiente de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.
1 comentario:
Según La Ley 23. 798 Ley de lucha contra el Sindrome de Inmunodeficiencia adquirida (SIDA) artículo 4°: las autoridades sanitarias deberán: a)- Desarrollar programas destinados al cumplimiento de las acciones descriptas en el art 1° gestionando los recursos para su financiación y ejecución; b). promover la capacitación de recursos humanos y propender al desarrollo de actividades de investigación, coordinando sus actividades con otros organismos públicos y privados , nacionales, provinciales o municipales e internacionales.
Quiero destacar estos artículos ya que creo que el quehacer de los Profesionales de la Salud puede lograr implementar otras plataformas preventivas desde edades tempranas.
Muchas gracias,
Lic. Romina Di marco
Directora Grupo S.E.N. de Nutricionistas Colegiados.-
grupo_sen@yahoo.com.ar
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