Segunda Parte
En la Asamblea Mundial de la Salud de 1999, la OMS presentó el Nuevo Universalismo que reafirma el concepto de salud introducido por el nuevo paradigma, elección de prioridades e implementación de servicios de salud costo-beneficio. Ello implica un importante cambio en los compromisos de Alma-Ata proponiendo estrategias más realistas: Elección de prioridades de acuerdo a recursos.
Como se trata de un paradigma de orientación neo-liberal es importante saber que los sistemas de salud en los que se aplica la doctrina liberal se organizan basándose en dos pilares, servicios curativos sometidos a las leyes del mercado en los que las personas reciben la atención de salud que pueden pagar; la salud no es un bien gratuito. La salud pública a cargo del Estado se estructura sobre la base de la utilidad del individuo lo que también será tenido en cuenta al momento de invertir en salud.
Según la doctrina del liberalismo la asistencia sanitaria es una prerrogativa social que puede ser solicitada en virtud del principio de beneficencia pero no exigida al Estado o a los demás ciudadanos; estos derechos se llaman de obligación imperfecta. Es por ello que en el pensamiento liberal la noción de justicia sanitaria admite únicamente un derecho negativo a la salud. Las personas pueden exigir que su vida e integridad física sean respetadas pero no como derecho positivo a cargo del Estado. Ello implica una violación a los derechos humanos de acuerdo a la Declaración Universal de 1948 y por ende al principio de justicia introduciendo un concepto de equidad que no reconoce como previa la igualdad de todos los seres humanos.
En la tradición filosófica, política y jurídica occidental la igualdad es un concepto técnicamente bien definido. Igualdad no significa identidad; ello quiere decir que aunque todos los seres humanos son diferentes todos tienen derecho a la misma dignidad. La igualdad es uno de los pilares del Estado de Derecho. En las nuevas orientaciones mundiales la igualdad está siendo remplazada por la equidad. La equidad es un concepto que carece de fuerza moral ya que no reconoce como previa la igualdad de todos los hombres. De acuerdo a ello la equidad con la que se maneja el Nuevo Paradigma de la Salud es totalmente compatible con la discriminación; ello está llevando a la situación que se vivió en el apogeo del nazismo.
La gravedad de un cambio de Paradigma consiste en que implica una transformación irreversible y total de la visión de la salud. Para que un Nuevo Paradigma de la Salud surja es condición indispensable que el anterior haya sido considerado totalmente caduco. En consecuencia la gravedad del problema reside no solamente en que implica un cambio irreversible y total de la visión de la salud, sino que para que se imponga es necesario que se produzca también un cambio en los principios y valores que caracterizan a nuestro mundo occidental y cristiano; es debido a ello que actualmente se está en el proceso de reinterpretar todas las leyes y convenciones tanto a nivel internacional como de los países.
María Isabel Perez de Pío
En la Asamblea Mundial de la Salud de 1999, la OMS presentó el Nuevo Universalismo que reafirma el concepto de salud introducido por el nuevo paradigma, elección de prioridades e implementación de servicios de salud costo-beneficio. Ello implica un importante cambio en los compromisos de Alma-Ata proponiendo estrategias más realistas: Elección de prioridades de acuerdo a recursos.
Como se trata de un paradigma de orientación neo-liberal es importante saber que los sistemas de salud en los que se aplica la doctrina liberal se organizan basándose en dos pilares, servicios curativos sometidos a las leyes del mercado en los que las personas reciben la atención de salud que pueden pagar; la salud no es un bien gratuito. La salud pública a cargo del Estado se estructura sobre la base de la utilidad del individuo lo que también será tenido en cuenta al momento de invertir en salud.
Según la doctrina del liberalismo la asistencia sanitaria es una prerrogativa social que puede ser solicitada en virtud del principio de beneficencia pero no exigida al Estado o a los demás ciudadanos; estos derechos se llaman de obligación imperfecta. Es por ello que en el pensamiento liberal la noción de justicia sanitaria admite únicamente un derecho negativo a la salud. Las personas pueden exigir que su vida e integridad física sean respetadas pero no como derecho positivo a cargo del Estado. Ello implica una violación a los derechos humanos de acuerdo a la Declaración Universal de 1948 y por ende al principio de justicia introduciendo un concepto de equidad que no reconoce como previa la igualdad de todos los seres humanos.
En la tradición filosófica, política y jurídica occidental la igualdad es un concepto técnicamente bien definido. Igualdad no significa identidad; ello quiere decir que aunque todos los seres humanos son diferentes todos tienen derecho a la misma dignidad. La igualdad es uno de los pilares del Estado de Derecho. En las nuevas orientaciones mundiales la igualdad está siendo remplazada por la equidad. La equidad es un concepto que carece de fuerza moral ya que no reconoce como previa la igualdad de todos los hombres. De acuerdo a ello la equidad con la que se maneja el Nuevo Paradigma de la Salud es totalmente compatible con la discriminación; ello está llevando a la situación que se vivió en el apogeo del nazismo.
La gravedad de un cambio de Paradigma consiste en que implica una transformación irreversible y total de la visión de la salud. Para que un Nuevo Paradigma de la Salud surja es condición indispensable que el anterior haya sido considerado totalmente caduco. En consecuencia la gravedad del problema reside no solamente en que implica un cambio irreversible y total de la visión de la salud, sino que para que se imponga es necesario que se produzca también un cambio en los principios y valores que caracterizan a nuestro mundo occidental y cristiano; es debido a ello que actualmente se está en el proceso de reinterpretar todas las leyes y convenciones tanto a nivel internacional como de los países.
María Isabel Perez de Pío
misabelpio@gmail.com
Abogada- Miembro del Ins. de Bioética de la Academia Nacional de Cs. Morales y Políticas
Prof. Adjunta Ética
Fac. Cs. de la Salud
Universidad FASTA
Abogada- Miembro del Ins. de Bioética de la Academia Nacional de Cs. Morales y Políticas
Prof. Adjunta Ética
Fac. Cs. de la Salud
Universidad FASTA
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